CONTRA LA NUEVA LEY DEL ABORTO

El texto crítico con la nueva ley del aborto suscrito por Cristianos Socialistas y que el PSOE bloqueó

'La Vanguardia' publica íntegramente el manifiesto impulsado por el grupo Cristianos Socialistas del PSOE  |  El manifiesto lleva la firma de Pilar de la Vega, catedrática de Historia, Jordi López Camps, doctor en Biología y María José Pereda, doctora en Medicina y máster en Bioética, en nombre de Cristianos Socialistas del PSOE  |  "La Constitución obliga a 'prestar asistencia de todo orden a los hijos', al menos durante su minoría de edad", sostiene el texto

La Vanguardia dio a conocer ayer la existencia de un manifiesto de la izquierda crítica con la nueva ley del aborto y hoy publica íntegramente el texto, impulsado por el grupo Cristianos Socialistas del PSOE. El documento, que sintetiza la disconformidad de muchos católicos de filiación socialista con la nueva ley, defiende la necesidad de garantizar una maternidad libremente querida y responsable, sostiene que el Estado tiene deberes éticos y jurídicos para con el feto por encontrarse en estado de máxima debilidad y necesidad, se opone a que la ley autorice a las jóvenes de entre 16 y 18 años a abortar sin conocimiento de sus padres y pide que se regule la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. El manifiesto iba a ser difundido antes de la manifestación de ayer, pero la dirección del PSOE lo bloqueó. El texto, que lleva la firma de Pilar de la Vega (catedrática de Historia), Jordi López Camps (doctor en Biología) y María José Pereda (doctora en Medicina y máster en Bioética) en nombre de Cristianos Socialistas del PSOE, es el siguiente: 

 El aborto: a la búsqueda de un terreno común

El núcleo de la reforma sobre el aborto propuesta por el Gobierno es políticamente razonable: una ley de plazos (catorce semanas) combinada con doble indicación. De esta forma se ofrece un marco legal más honesto con la realidad y acorde con la legislación europea mayoritaria, como bien fundamenta el dictamen del Consejo de Estado. Es más restrictiva con los abusos, ya que el supuesto del conflicto psíquico de la actual despenalización carece de limitación temporal y ha dado cobertura legal a abortos en estadios de gestación muy avanzados. Además la reforma refuerza la seguridad jurídica de la mujer y del profesional. Es preciso plantear la cuestión con serenidad. No se puede descalificar una regulación legal del aborto por considerarlo un asesinato. Es una visión moralizadora que se desentiende tanto de las consecuencias de la prohibición como de los deberes de la ley y el legislador ante una decisión compleja y conflictiva. Tampoco puede negarse la pertinencia de un juicio ético, social y jurídico sobre la interrupción del embarazo por considerar que se trata de un asunto privado que concierne sólo a la mujer. Entre uno y otro extremo es preciso sostener la necesidad de garantizar una maternidad libremente querida y responsable, por un lado, y, por otro, la protección respecto del feto. La decisión de abortar entraña graves conflictos personales y públicos que no pueden negarse invocando sólo los derechos de la mujer o sólo la protección del bien jurídico del nasciturus (STC 53/1985). La ley debe ser capaz de armonizar y encauzar razonablemente una y otra perspectiva. Es posible buscar un terreno común. En primer lugar, el Estado tiene deberes éticos y jurídicos para con el feto por encontrarse en estado de máxima precariedad, debilidad y necesidad. Es de humanidad su cuidado y tutela. Es propio de la tradición socialista y humanista proteger al más débil, por lo que debemos reconocer y defender el bien jurídico constitucionalmente protegido del nasciturus. Podemos convenir en que la dignidad inherente del feto no sea la misma que la de la persona nacida titular de derechos. Con todo, la formación de la vida humana es un proceso y consiguientemente hay un estatuto ético del feto que exige, conforme avanza el proceso de gestación, una protección por parte del Estado cada vez más exigente, lo que también se refleja en el régimen sancionador. En segundo lugar, el Estado también tiene deberes éticos y jurídicos para con la mujer. Sobre la mujer recaen en primer término las dificultades sociales, económicas, psicológicas, éticas, y, en su caso, penales. La mujer no puede reducirse a receptáculo del feto. Es sujeto libre y responsable, cuya libertad y salud deben estar protegidas por la ley. La decisión de abortar ha de contemplarse como una cuestión de conciencia, y como tal debe ser tratada y respetada. En el marco que le otorga la ley, las catorce semanas, debe ser la mujer embarazada la que toma la decisión. En cualquier caso, la vida en gestación es una realidad distinta de la mujer gestante. No es ni un órgano propio ni una extremidad de ella. La decisión de la mujer, a la que la ley otorga unos derechos de prestación en determinadas condiciones, no puede negar que en el nasciturus estamos hablando en todo caso más de un "alguien" que de un "algo". Por ello, por cuanto se trata de un ser humano en formación, no puede haber un derecho al aborto. No hay sólo maternidad, sino también paternidad. Por ello, también corresponsabilidad. La prevención justificada en casos contra la manipulación o la coacción sobre la mujer en su decisión de interrumpir el embarazo no puede anular la necesidad de una información adecuada, apoyo familiar y social en términos de acompañamiento. Es consecuente con los deberes de patria potestad y con la obligación que la Constitución establece de "prestar asistencia de todo orden a los hijos", al menos, durante su minoría de edad (39.3 CE). Otra cuestión no menos importante: es necesario regular la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, de modo que quede garantizado el respeto a su conciencia ética personal sin que por otro lado menoscabe las garantías de la prestación de la IVE por la red pública en todas las comunidades autónomas. Para nosotros, como cristianos socialistas, la función legisladora y la gestión política deben estar inspiradas por la ética y la búsqueda del bien común. Sin embargo, creemos que hacer realidad los principios éticos en una sociedad plural no supone necesariamente identificar código moral y código penal. Esto es especialmente claro en el caso del aborto. Es necesario desarrollar, ante la pluralidad de causas que llevan al aborto, políticas de investigación y prevención que orienten actitudes hacia una sexualidad responsable. La prevención debe hacer frente a la banalización creciente de la sexualidad. También son necesarias políticas educativas, que deben hablar de la sexualidad como placer, pero también como vínculo afectivo y comunicación; como respeto a la alteridad y dignidad de la otra persona y como control de las propias pulsiones. Con la misma gravedad, consideramos que debe avanzarse en el desarrollo de una real protección social a la maternidad. En definitiva, la cifra de 112.000 abortos en sólo un año (2007) es un elocuente signo de fracaso colectivo. Todavía estamos a tiempo de aprovechar esta reforma como una oportunidad para emprender con decisión el impulso a políticas públicas para la reducción de los embarazos no queridos que conducen al aborto.